Vicerrectora Dra. Luciana Tondello |
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Dirección de Investigación Directora Lic. Beatriz Rojas |
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Dirección de Cooperación e Intercambio Internacional Directora Mag. María Soloeta |
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Dirección de Publicaciones Científicas Directora Mag. Haydée Nieto |
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Dirección de RED de Bibliotecas - Biblioteca Central Directora Lic. Liliana Rega |
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Dirección de Desarrollo | |
Secretaría de Extensión Secretaria Prof. Stella Maris Palermo |
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Secretaría de Bienestar Estudiantil Lic. Agustina Lucero Schimdt |
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Secretaría de Recursos Humanos Lic. María José Yañez |
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Secretaría de Deportes Secretario Dr. Claudio Gonçalves |
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Secretaría de Cultura Coro y Orquesta Sinfónica Director Mto. Ricardo Sidelnik |
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Centro para Graduados Lic. María José Yañez |
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Programa de Educación a Distancia Directora Mag. Haydée Nieto |
TITULO PRELIMINAR
Art. 1°- La Universidad del Salvador, reconocida oficialmente por el Poder Ejecutivo Nacional, creada por la Asociación Civil "Universidad del Salvador", con sede principal en la ciudad de Buenos Aires, se rige por el siguiente Estatuto Académico.
TITULO I
FINALIDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR
Art. 2°- La Universidad del Salvador tiene como finalidades esenciales y específicas:
a) la formación integral - científica, humanística y cristiana - de sus estudiantes, en todas las carreras o especialidades, en orden a la promoción de profesionales, docentes e investigadores.
b) La investigación científica, capaz de demostrar la síntesis armónica de la ciencia y la fe.
c) En general, toda docencia superior, encaminada a la visión cristiana de los
Distintos problemas humanos.
Art. 3°- La designación de profesores, de personal técnico, administrativo, así como la admisión de estudiantes, comporta para todos ellos el formal compromiso de aceptar los fines de la Universidad y el acatamiento a las normas que rigen su funcionamiento. En la admisión de estudiantes no se hará discriminación alguna social, racial o religiosa.
TITULO II
ESTRUCTURA DE LA UNIVERSIDAD
Art. 4°- Integran la Universidad: el Rectorado, los Vicerrectorados, la Secretaría General, las Facultades y las demás Unidades.
Art. 5°- La Facultad de Teología y la Facultad de Filosofía de San Miguel integran la Universidad del Salvador manteniendo su carácter de Facultades Eclesiásticas en dependencia de la Compañía de Jesús. En lo referente al reconocimiento civil de sus estudios y títulos deberán ajustarse al presente Estatuto y a las reglamentaciones emanadas de la Universidad del Salvador.
TITULO III
DE LAS AUTORIDADES SUPERIORES
Art. 6°- La alta dirección de la Universidad del Salvador está a cargo de la Comisión Directiva de la Asociación Civil "Universidad del Salvador".
Art. 7°- El gobierno inmediato de la Universidad está a cargo del rector.
Art. 8°- El Rector de la Universidad del Salvador será nombrado por la Comisión Directiva de la Asociación Civil "Universidad del Salvador", por la mitad más uno de sus miembros, a propuesta en terna del Consejo Superior.
En caso de no obtenerse en esta instancia la mayoría requerida, el Consejo Superior deberá proponer en un plazo no mayor de treinta días una nueva terna, dos de cuyos miembros deberán ser diferentes de los de la terna anterior. En este caso la Comisión Directiva de la Asociación Civil se expedirá por simple mayoría de los miembros presentes en la reunión convocada al efecto.
Art. 9°- Los Vicerrectores serán designados por la Comisión Directiva de la Asociación Civil, a propuesta del Rector, previa consulta al Consejo Superior.
Art. 10- El Rector y los Vicerrectores duran en sus cargos tres años, con la posibilidad de ser reelegidos. Cesan en sus cargos por la expiración del término de su mandato, por renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente y por disposición fundada de la autoridad que los designó.
Art. 11- La designación del Rector, Vicerrectores, Secretario General y Directivos Académicos superiores recaerá en profesores universitarios que hayan mantenido vinculación con la Universidad del Salvador en funciones directivas, docentes, de investigación o como integrantes de organismos directivos durante cinco años anteriores a la fecha de la designación en forma continua o discontinua.
Excepcionalmente la Comisión Directiva de la Asociación Civil "Universidad del Salvador" podrá autorizar la designación de profesores universitarios con menor tiempo de vinculación con la Universidad.
Art. 12- Integran el Consejo Superior: el Rector, los Vicerrectores, el Presidente del Area San Miguel, los Decanos, los responsables de Unidades Académicas con nivel equivalente a Facultad a juicio del Consejo, el Secretario General, un profesor por cada Unidad Académica del Area Centro que tenga su directivo en el Consejo Superior y tres representantes del personal administrativo.
En el caso de ausencia del Decano, lo reemplazará el Vicedecano o quien para el caso haga de sus veces. En caso de ausencia de un profesor o de un administrativo, lo reemplazará el suplente que corresponda.
TITULO IV
DE LAS FUNCIONES DEL RECTOR, VICERRECTOR Y CONSEJO SUPERIOR
Art. 13- Compete al Rector:
a) Representar legal, administrativa y académicamente a la Universidad.
b) Dirigir las actividades académicas, de docencia, de investigación y de formación.
c) Dirigir la gestión administrativa, económica y financiera y supervisar la de
los organismos dependientes.
d) Elevar para su aprobación a la Comisión Directiva de la Asociación Civil el
presupuestos de gastos y recursos de la Universidad.
e) Constituir en caso necesario un Consejo de Administración económico
financiero presidido por el Vicerrector Económico.
f) Convocar y presidir las reuniones del Consejo Superior y del Claustro universitario plenario.
g) Designar y remover al personal.
h) Firmar los diplomas correspondientes a los título, grados y distinciones académicas.
i) Ejercer la jurisdicción superior disciplinaria y en todos los asuntos sometidos a su consideración, que hayan sido resueltos por Directivos superiores.
j) Crear, previa aprobación de la Comisión Directiva de la Asociación Civil, nuevas unidades o Subunidades Académicas, de Investigación y Administrativas.
k) Aprobar planes de estudio e investigación y los reglamentos que se dicten.
l) Aprobar las normas que se dicten sobre régimen de estudio y promoción de los estudiantes y otorgar los grados u honores académicos.
m) Disponer la intervención de cualquier organismo.
n) Adoptar las demás medidas que le asigne este estatuto y las que estimare necesarias para el mejor cumplimiento de los fines y misión de la Universidad.
Art. 14- Compete al Vicerrector Académico:
a) Reemplazar al Rector en caso de ausencia y, si llegare a faltar definitivamente
el Rector, hasta nueva designación.
b) Colaborar específicamente con el Rector, en la gestión académica.
c) Ejercer la Conducción general de los estudios en carreras de grado y postgrado.
d) Intervenir en la designación y remoción de profesores.
e) Proponer al Rector la designación del personal de su área y asignar las
funciones correspondientes.
f) Velar por el recto cumplimiento de las normas disciplinarias.
g) Presentar el anteproyecto anual del presupuesto del área.
h) Desempeñar las funciones que en él delegare el Rector.
Art. 15- Compete al Vicerrector Económico:
a) Administrar los bienes, siempre de conformidad con las normas que dicten
la Comisión Directiva de la Asociación Civil y el Rector.
b) Proponer al Rector la designación del personal de su área y asignar las
funciones correspondientes.
c) Dirigir el movimiento contable de la administración.
d) Percibir todos los ingresos estipulados por la Universidad.
e) Refrendar y expedir todas las órdenes de pago y compras.
f) Llevar el control de las cuentas bancarias.
g) Presentar al Rector semestralmente el estado económico de recursos y gastos.
h) Verificar los balances de entradas y gastos al fin de cada año para su
presentación a las autoridades competentes.
i) Confeccionar para el siguiente año el presupuesto general de la Universidad y
revisar los presupuestos particulares de las diversas Unidades Académicas,
Administrativas y de Investigación.
j) Realizar todas las gestiones necesarias para la obtención de nuevos fondos o
ayudas económicas.
Art. 16- Compete al Vicerrector de Formación:
a) Colaborar específicamente con el Rector en orden a lograr la formación
integral, científica, humanística y cristiana del alumnado, con particular
atención a la dimensión filosófico - teológica.
b) Conducir las actividades que con ese objetivo realicen los organismos a su
cargo.
c) Proponer al Rector la designación de Directivos y Docentes en su área y
asignarles las funciones correspondientes.
d) Proponer al Rector los reglamentos que regirán a su área.
e) Supervisar la actividad pastoral en todo el ámbito de la Universidad.
f) Presentar el anteproyecto anual del presupuesto del área.
Art. 17- Compete al Vicerrector de Investigación y Desarrollo:
a) Ejercer la conducción general de la investigación.
b) Proponer al Rector la designación de directivos e investigadores en su área y
asignarles funciones.
c) Dictaminar y supervisar los programas y proyectos que se realicen en el
ámbito de la Universidad.
d) Proponer al Rector los Reglamentos y la estructura de los organismos a su
cargo.
e) Administrar, en coordinación con el Vicerrectorado Económico, los fondos
asignados al área.
f) Presentar el anteproyecto anual del presupuesto del área.
Art. 18- Es función propia del Consejo Superior al asesoramiento del Rector dentro de las normas del Estatuto Académico y de los Estatutos Sociales de la Asociación Civil "Universidad del Salvador".
Corresponde a este cuerpo:
a) Conocer en lo relativo a la estructura de la Universidad.
b) Entender en la creación y supresión de carreras tanto de grado como de postgrado.
c) Intervenir en la aprobación de los Reglamentos generales y los que versen
sobre admisión y promoción de estudiantes, sobre títulos y grados y en su
caso, sobre las incumbencias profesionales de los títulos correspondientes a
las carreras.
d) Expedirse sobre las propuestas de designación y remoción de profesores
ordinarios en los grados de consulto, titular y asociado con arreglo a las normas de la Universidad.
e) Estudiar el presupuesto de recursos y gastos, sus ajustes y modificaciones,
cuidando que en ningún caso sea deficitario.
TITULO V
DEL GOBIERNO DE LAS UNIDADES ACADÉMICAS
Art. 19- El gobierno de cada Facultad está a cargo de un Decano, nombrado por
El Rector, previa consulta al Consejo de la Unidad Académica.
Art. 20- El Vicedecano tiene las funciones que en él delegue el Decano. En caso de ausencia temporal de éste, lo reemplaza en la totalidad de sus funciones.
Art. 21- Los Vicedecanos son designados por el Rector, a propuesta del Decano y previa consulta al Consejo de la Unidad Académica.
Art. 22- Los Decanos y Vicedecanos duran en sus cargo tres años, y pueden ser reelegidos. Son removidos por la autoridad que los designó.
Art. 23- Las Facultades deben tener su propio Consejo presidido por el Decano e integrado con Directivos, Docentes y el Secretario Administrativo.
Art. 24- Compete al Decano:
a) Representar a la Facultad.
b) Dirigir en su Unidad los diversos aspectos académicos, administrativos y disciplinarios con arreglo a las normas vigentes.
c) Convocar al Consejo de la Unidad y presidir sus deliberaciones.
d) Dar cumplimiento a las resoluciones tomadas por el Rector y los
Vicerrectores.
e) Proponer la designación de los directivos y profesores y asignarles funciones.
f) Proponer el Reglamento particular de la Unidad Académica, los planes de estudio y sus modificaciones.
g) Firmar, junto con el Rector, los grados y títulos correspondientes a los
graduados de su Unidad.
h) Elevar el anteproyecto anual de presupuesto.
Art. 25- Compete al Consejo de las Unidades Académicas asesorar al Decano en las actividades inherentes a su cargo.
Art. 26- Cuanto queda dicho del gobierno de cada Facultad, se aplica en su debida proporción al gobierno de las Escuelas, Departamentos, Institutos y Centros.
TITULO VI
DEL CLAUSTRO UNIVERSITARIO
Art. 27- El Claustro Universitario Plenario está formado por todos los Profesores Ordinarios de la Universidad, tiene carácter meramente consultivo y es convocado por el Rector para el estudio de asuntos importantes de orden académico, disciplinario o de interés general.
Art. 28- El Claustro Parcial está compuesto por los Profesores Ordinarios de cada Unidad Académica, tiene carácter meramente consultivo y se reúne cada vez al año por lo menos convocado por el Decano.
TITULO VII
DE LA SECRETARIA GENERAL
Art. 29- El Secretario General es designado por el Rector y removido por éste. Cesa en sus funciones al expirar el mandato del Rector que lo designó.
Art. 30- Compete al Secretario General:
a) Redactar, refrendar y registrar todos los documentos y actas.
b) Tener a su cargo el archivo administrativo académico de la Universidad.
c) Dirigir el personal de la Secretaría.
Art. 31- Colaboran con el Secretario General, los Secretarios Académicos y Administrativos de las Unidades Académicas, cuyas respectivas competencias serán establecidas en los Reglamentos de cada Unidad.
TÍTULO VIII
DE LOS PROFESORES
Art. 32- Los profesores pueden ser: ordinarios y extraordinarios, según la estabilidad que establezca el reglamento respectivo, y tendrán los siguientes grados:
a) Profesores consultos
b) Profesores titulares
c) Profesores asociados
d) Profesores adjuntos
e) Profesores auxiliares
Art. 33- El profesor consulto es aquel profesor ordinario titular, asociado o adjunto, que se ha jubilado o ha llegado al límite de edad indicado en el reglamento respectivo y posee aptitudes para desempeñar actividades académicas.
Art. 34- Profesor titular es el que tiene capacidad de asumir la responsabilidad máxima de la labor académica. Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y aptitud para dirigir y orientar a sus colaboradores en la especialidad de acuerdo con los fines y objetivos de la Universidad.
Art. 35- El profesor asociado comparte con el titular todas sus responsabilidades académicas, coordinando con éste el desarrollo de los programas y las actividades docentes y de investigación, pudiendo en su caso reemplazarlo. Posee los antecedentes académicos que prescriben los reglamentos y aptitudes para dirigir y orientar a sus colaboradores.
Art. 36- El profesor adjunto colabora con el titular y asociado, bajo cuya dependencia académica se desempeña, asume la responsabilidad que éstos le recomiendan, posee antecedentes académicos reglamentarios y aptitudes para dirigir y orientar a sus colaboradores de acuerdo con las directivas impartidas por el titular o asociado.
Art. 37- El profesor auxiliar colabora con el titular, asociado y adjunto y realiza la labor académica que se le encomienda. Posee los antecedentes reglamentarios y aptitud para dirigir, coordinar y asesorar a los auxiliares de la docencia, según las directivas de los profesores de grados superiores.
Art. 38- Para ser profesor se requieren las condiciones siguientes:
a) Título Universitario, aceptado por la Universidad del Salvador, excepto en el caso de antecedentes suficientemente reconocidos en la especialidad.
b) Ciencia y capacidad pedagógica necesaria y debidamente acreditada.
c) Espíritu de disciplina.
d) Buena reputación moral y actitud estrictamente concordante con los fines de la Universidad, con los valores de la Nación y con los principios fundamentales consagrados en la Constitución Nacional.
Art. 39- Los docentes tendrán los siguientes deberes:
a) Mantener una conducta acorde con las exigencias del artículo anterior.
b) Observar este Estatuto, las disposiciones internas y los planes de Estudio e Investigación de la Universidad.
c) Prestar a la docencia y a la investigación la dedicación correspondiente al
cargo.
d) Cuidar el decoro de su función, la seriedad de los estudios y la objetividad científica de la enseñanza y de la investigación.
e) No difundir ni adherir a concepciones que se opongan a la doctrina católica.
f) No entrar en el terreno de la política partidista desde la Universidad.
Art. 40- Los docentes gozarán de libertad para enseñar e investigar según los propios criterios científico y pedagógico, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y en las disposiciones emanadas de la Universidad.
Art. 41- El nombramiento de profesores se hará efectivo mediante Resolución Rectoral.
Art. 42- Los docentes cesarán en sus cargos y podrán ser removidos por las causales y en las condiciones que fije el respectivo Reglamento.
TITULO IX
DE LOS ALUMNOS
Art. 43- Para ingresar en calidad de alumno en las diferentes Unidades Académicas de docencia e investigación, se exigirá el estricto cumplimiento de la Legislación Nacional y las normas particulares vigentes en la Universidad.
Art. 44- La Universidad admitirá tres categorías de estudiantes:
a) Regulares: con derechos de exámenes y títulos académicos.
b) Extraordinarios: inscriptos solos para algunas disciplinas con derecho a exámenes y a su correspondiente certificado de examen en dichas disciplinas.
c) Oyentes: sin derecho a exámenes ni títulos.
No se admitirán estudiantes libres.
Art. 45- La asistencia a las clases teóricas y prácticas es obligatorias para los estudiantes regulares y extraordinarios. Las inasistencias, aún debidamente justificadas, no deberán exceder el 25% del número total de clases dictadas.
Art. 46- Los estudiantes pueden organizar asociaciones culturales, deportivas y religiosas, con exclusión de toda participación en el gobierno de la Universidad. Sus reglamentos, funcionamiento y disolución deben ser aprobados por el Rector previa consulta al Consejo Superior.
Art. 47- Dichas asociaciones, así como cualquier estudiante, tienen el derecho, cumplido los recursos jerárquicos pertinentes, de hacerse oír y peticionar ante las autoridades superiores de la Universidad.
TITULO X
DE LOS EXAMENES DE GRADO Y TITULOS
Art. 48- La promoción final en cada asignatura se realizará por medio de una evaluación individual.
Art. 49- Las condiciones para obtener los títulos profesionales de grado y postgrado, deberán ser reglamentadas por la Universidad de acuerdo con las características de cada carrera y dentro de las normas vigentes.
Art. 50- Podrán instituirse oficialmente distinciones para los estudiantes. Su reglamentación deberá estar aprobada por las autoridades de la Universidad.
Art. 51- Los títulos de Profesor "Honoris Causa", "emérito" y de Doctor "honoris causa" los otorgará el Rector de la Universidad, previa consulta al Consejo Superior de la Universidad.
Art. 52- Todos los grados y títulos conferidos por la Universidad del Salvador deberán ser refrendados, para su validez, por el Rector, el Decano, el Secretario General y el Secretario de la Unidad.
TITULO XI- De la Investigación
Art. 53- La aplicación de las políticas y proyectos de investigación está a cargo del Vicerrector de Investigación y Desarrollo.
Art. 54- El nombramiento de investigadores se hará efectivo mediante Resolución Rectoral.
Art. 55- Los investigadores gozarán de libertad para su tarea, según los propios criterios científicos, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Estatuto y el reglamento específico que dicte la Universidad.
TITULO XII
DE LA BILBIOTECA Y DE LAS PUBLICACIONES
Art. 56- La biblioteca tendrá a su frente a un Director cuyo nombramiento se ajustará a las condiciones del Art. 11 del presente Estatuto.
Art. 57- Compete al Director de la Biblioteca:
a) Dirigir la biblioteca Central.
b) Supervisar todo el patrimonio bibliográfico de la Universidad.
c) Elaborar el plan de adquisiciones del material bibliográfico en consulta con los directivos de las Unidades Académicas y elevarlos al Rectorado para su aprobación.
Art. 58- Para hacer publicaciones con el nombre de la Universidad del Salvador, se requiere la autorización del Rector.
TITULO XIII
REFORMA DEL ESTATUTO ACADÉMICO
Art. 59- El presente Estatuto podrá ser reformado por la Comisión Directiva de la Asociación Civil cuando lo estime conveniente, con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. Para concretar la reforma deberá tener presente el parecer del Rector y la opinión de la simple mayoría del Consejo Superior.
1. Realizar PreInscripción desde el Sistema de Preinscripción
2. Dirigirse a cualquiera de las siguientes áreas:
IMPORTANTE:
En el mes de enero se realizará una guardia en Callao 801, de 10 a 17 hs.
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Departamento de Inscripciones de la Secretaría General
Rodríguez Peña 764
de 9.00 a 19.00
Centro de Informes e Inscripción
Av. Callao 801 (esq. Av. Córdoba)
de 9.00 a 19.00
Centro de Informes del Campus Nuestra Señora del Pilar
Champagnat 1599, Pabellón 1
de 9.00 a 19.00
3. Presentar la siguiente documentación:
LOS CERTIFICADOS ORIGINALES EXPEDIDOS POR ESTABLECIMIENTOS DE PROVINCIA DE BUENOS AIRES O DEL INTERIOR DEBERÁN ESTAR LEGALIZADOS POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR, sito en 25 de Mayo 179, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Alumnos Condicionales La documentación presentada en la Universidad del Salvador no se devuelve bajo ningún concepto por lo que no se aceptará la entrega de los Certificados originales. |