Las prácticas académicas educativas se rigen por el Reglamento General de Estudios de Pregrado y Grado Anexo a la Resolución Rectoral N° 152/14.
Prácticas académicas curriculares:
Las prácticas académicas forman parte de las actividades curriculares de las cátedras en cuyo marco se desarrollan, conforme el Art. 16, inciso 12.
Los alumnos desarrollarán las prácticas dentro de la universidad, en el marco de las actividades extracurriculares y de extensión que se realicen en la Escuela de Lenguas Modernas y/o en cualquiera de las Unidades académicas de la USAL. Las prácticas que se desarrollen fuera de la universidad, se realizarán previa firma de un convenio de colaboración entre la USAL y la institución externa, y un acta anexa específica que regule dichas prácticas.
Los docentes responsables de cátedra dispondrán la aprobación o no de la práctica académica.
Prácticas educativas no rentadas:
Los alumnos podrán colaborar con los profesores en las diferentes cátedras y actividades académicas bajo el régimen de prácticas educativas no rentadas, conforme el Art. 78 y los términos de su reglamentación específica. No podrán asumir interina o supletoriamente la responsabilidad de la cátedras ni evaluar a los alumnos con calificación definitiva.
Los docentes responsables de cátedra dispondrán la aprobación o no de la práctica académica.
En ambos casos, la Escuela emitirá el correspondiente certificado de realización de práctica académica y educativa.